SEGURO POPULAR JALISCO TAMBIÉN DIO ADJUDICACIÓN DIRECTA A INTEC MEDIOS DE PAGO

Al caso de la empresa Inntec Medios de Pago, S.A. de C.V. que salió favorecida en el ACUERDO RESOLUTIVO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA AD-DG-07/2018, de la OPD Hospital Civil de Guadalajara, y cuya historia completa abordé en:

BENEFICIARON AUTORIDADES DEL HOSPITAL CIVIL CON ADJUDICACIÓN DIRECTA A INNTEC MEDIOS DE PAGO

http://beckyreynoso.mx/2019/04/beneficiaron-autoridades-del-hospital-civil-con-adjudicacion-directa-a-inntec-medios-de-pago/

Ahora podemos agregar el caso de adjudicación directa de su filial Intec Medios de Pago, S.A. de C.V., esta vez beneficiada por parte de la OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco. La OPD REPSS,JAL por su afiliación al Sistema de Protección Social en Salud, lo conocemos como Seguro Popular.

Intec Medios de Pago, S.A. de C.V. fue beneficiada con el contrato de “ADMINISTRACIÓN DE GASTO DE COMBUSTIBLE A TRAVÉS DE MEDIO ELECTRÓNICO” derivado de la EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA No AD/REPSS/003/2019.

Como en el caso de la OPD Hospital Civil de Guadalajara, en esta ocasión, nuevamente no se encuentra la empresa en el padrón de proveedores; el único proveedor que aparece relacionado con la especificación COMBUSTIBLE SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS, es SUVEN, S.A. DE C.V.

No hay registro del contrato que Intec Medios de Pago, S.A. de C.V. debió firmar con la OPD REPSS,JAL , pues en el actual contrato se especifica en el primer párrafo de la pagina tres:

“Servicio de Dispersión de vales de gasolina mediante una Tarjeta de banda magnética con cargo administrativo por servicio de 1%, el cual se dará a través de 44 tarjetas de banda magnética que fueron entregadas en virtud del contrato celebrado por las partes en el ejercicio Fiscal 2018, las cuales se encuentran funcionando de manera correcta, sin embargo “EL ORGANISMO” podrá solicitar nuevas Tarjetas o reposiciones de las mismas sin costo”.

El contrato celebrado entre Intec Medios de Pago, S.A. de C.V. y la OPD REPSS,JAL , especifica en el primer párrafo de la página 11, lo siguiente:

d) En caso de que en más de 2 ocasiones le sea rechazado lo adquirido o se retrase en la entrega con demora mayor a 21 días hábiles sin justificar, con independencia de que “EL ORGANISMO” podrá hacer efectiva la penalidad por el retraso en la entrega.

 Después viene la tabla de sanciones por no cumplir con los servicios contratados.

Y aquí viene lo que no se puede entender, se contrata a la misma empresa que según la clausula DÉCIMA SEGUNDA. DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL DEL EJERCICIO FISCAL 2018.

EL PROVEEDOR reconoce la existencia de 69 servicios no reconocidos por “EL ORGANISMO”, con valor de $77, 215.27, los cuales se compromete a pagar o devolver al “EL ORGANISMO” antes de la terminación del presente contrato.

¿Por qué contrata de forma directa a un proveedor que, adeuda $77, 215?27 pesos, 15 días después de haber terminado el 2018? ¿Por qué no hay licitación pública para la ADMINISTRACIÓN DE GASTO DE COMBUSTIBLE A TRAVÉS DE MEDIO ELECTRÓNICO 2019?

Por mes, Intec Medios de Pago, S.A. de C.V. recibió según este contrato $360,000.00 pesos, para pago de combustible y trae una quinta parte de cobros no reconocidos por la OPD REPSS,JAL.

¿Por qué Intec Medios de Pago, S.A. de C.V.  recibió la ADJUDICACIÓN DIRECTA No AD/REPSS/003/2019 del “Seguro Popular”? ¿Por qué se esconden los contratos anteriores? ¿Por qué no hay pólizas de los cheques a favor de Intec Medios de Pago, S.A. de C.V.?

¿Por qué Intec Medios de Pago, S.A. de C.V.  e Inntec Medios de Pago, S.A. de C.V. reciben adjudicaciones directas del Sector Salud de Jalisco?

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