La tarde de ayer martes, se dió a conocer la firma del convenio de negociación, por medio del mecanismo de Justicia Alternativa que pone fin a los juicios de procedimientos en relación al conflicto jurídico que atañe al complejo denominado “Villa Panamericana”, ubicado en la zona del Bajio, en el Municipio de Zapopan.
Según el convenio “LOS DESARROLLADORES”, se obligan a:
a) Excluir cualquier edificación del desarrollo “Villa Panamericana y/o Villa Bosque” de la superficie que este dentro del Área Natural Protegida de Flora y Fauna (ANPFF) “Bosque de La Primavera”, y debiendo quedar el área natural ANPFF “Bosque de La Primavera”, en su estado natural.
b) Respetar y dejar libres de construcciones las áreas de infiltración y causes naturales de los arroyos y sus zonas federales que se localizan en los predios del desarrollo “Villa Panamericana y/o Villa Bosque” para protección del acuífero y debido funcionamiento.
c) Ajustar los usos de suelo y densidades de población del desarrollo “VILLA PANAMERICANA Y/O VILLA BOSQUE”,
a las normas de control de la edificación establecidas en el Plan Parcial ZPN 15 Bajío Norte de aprobado y publicado
en el año 2008, las normas específicas del dictamen Exp. Dict/09/2009 de fecha 5 de octubre del 2009, y las normas y
superficie del Dictamen de Trazos Uso y Destinos expediente Dict/2011/0775 de fecha 02 de junio de 2011, referidos
e los puntos cuarto y noveno del apartado de antecedentes; por lo que, la densidad máxima de población de la totalidad del desarrollo “VILLA PANAMERICANA Y/O VILLA BOSQUE” no podría ser mayor de 100 habitantes por hectárea por lo que, para las 26.7 has, que especifica el Dict/2011/0775 de fecha de fecha 2 de junio del 2011, la población máxima en la superficie total del desarrollo “VILLA PANAMERICANA Y/O VILLA BOSQUE” no podrá rebasar de 2,670 habitantes como potencial máximo del desarrollo.
Aunado a lo anterior; y con el ánimo de reducir los impactos ambientales del proyecto Villa Panamericana o
Villa Bosque; los Desarrolladores aceptan que el predio identificado como LOTE 1, de 33,956.61 m2, y especificado como ACD-EV (ABIERTO) en los planos y licencia que autorizan el Cambio de Proyecto, de fecha 3 de junio del 2011,
referido en el punto décimo de antecedentes, se aproveche y cambie al destino de Equipamiento Institucional EI; así mismo; para el predio identificado como LOTE 2 de 63,306.163 m2 los desarrolladores se comprometen en este acto y de conformidad a la fracción II del artículo 167 del Código Urbano que el uso de suelo para dicho predio deberá ser rigurosamente el establecidas en el Plan Parcial ZPN 15 Bajío Norte aprobado en el año 2008; sin que su aprovechamiento permita rebasar la densidad total de 2,670 (dos mil seiscientos setenta) habitantes como potencial máximo del desarrollo Villa Panamericana o Villa Bosque señalada y especificada en el párrafo anterior.
d) Reconocer y sujetarse en todo momento a las conclusiones y recomendaciones determinadas en las mesas de Trabajo de la Cuenca Boca de la Arena realizadas y coordinadas por las autoridades del municipio de Zapopan, Jalisco, del 2013 al 2014, así como a ejecutar los acuerdos y conclusiones de dichas Mesas de Trabajo contenidas en el Anexo
(5) del presente convenio.
e) Implementar un sistema de estación meteorológica, así como un Sistema de Monitoreo de la Calidad y Cantidad de
Agua de la zona de infiltración de El Bajo del Arenal y el acuífero; consistente por lo menos en 3 estaciones meteorológicas, 3 estaciones hidrométricas y 5 pozos de monitoreo ubicados en puntos estratégico del Desarrollo y de El Bajío; así como un espacio adecuado dentro del desarrollo “VILLA PANAMERICANA y/o VILLA BOSQUE” para la instalación del centro de control del sistema y sala de reuniones; el cual será operadas por una asociación que se constituya con el objetivo de monitorear la calidad y cantidad del agua en la zona y proponer las medidas de prevención y cuidado del agua y el medio ambiente en la Zona del Bajío, y que supervise y monitoree los indicadores de preservación ambiental; en la que participaran LOS DESARROLLADORES, los nuevos adquirentes, vecinos de Rancho
Contento, las asociaciones, “PARLAMENTO DE COLONIAS DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA
A.C.”, “CONCIENCIA CÍVICA JALISCIENSE, A.C.”, FUNDACION CUENCA LERMA CHAPALA A.C., INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS DEL AGUA LIC. ARTURO GLEASON ESPINDOLA A. C. Y UN
REPRESENTANTE DE UNIVERSIDADES. Para la constitución de la Asociación Civil e inicio de operación del Sistema
de Monitoreo aquí establecidos, se fija como plazo 120 días naturales contándose a partir del momento en que sea liberado el desarrollo “VILLA PANAMERICANA y/o VILLA BOSQUE” por las autoridades competentes.
f) Cumplir con las 56 condicionantes de la Autorización Condicionad en Materia de Impacto Ambiental contenidas en el oficio SEMADES No. 0007/6546/2009.
g) En caso de venta o cesión o donación, parcial o total del desarrollo “VILLA PANAMERICANA Y/O VILLA BOSQUE”,
obligar legalmente a los adquirentes a efecto que se comprometan irrestrictamente a cumplir con las obligaciones contraídas por LOS DESARROLLADORES en este convenio.
LOS DESARROLLADORES asumen las anteriores obligaciones sin menoscabo de cumplir con las determinaciones de las autoridades que privilegien un mayor grado de preservación del medio ambiente.
MEDIACIÓN.- “LAS PARTES” convienen y están de acuerdo en que en caso de que se susciten diferencias
o controversias entre si sobre los acuerdos, compromisos y acciones aquí establecidas, se obligan a someterse a
mecanismos de solución mediante medios alternos de solución de conflictos y/o arbitraje ante el propio Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, por lo cual las partes previo a cualquier acción legal que intenten enderezar deberán agotar los procedimientos de mediaciones y/o arbitraje previsto por la legislación de la materia y una vez agotados los
procedimientos de mediación se podrá acudir ante un Juez a efecto de que se haga valer el presente convenio por la vía Jurisdiccional, sometiéndose las partes a los Tribunales de la Zona Metropolitana de Guadalajara, renunciando a cualquier otro domicilio.
Llama la atención que hubo señalamientos fuertes contra algunos de los activistas que firman este convenio, acusándolos de intento de extorsión y de tener otros intereses.
Una vez firmado el convenio legalmente es viable la venta de la «Villa Panamericana».